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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1158
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1158
Si la excepción opuesta contra la acción derivada de una letra de cambio no es de las que establece el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha excepción es inadmisible, así como la prueba mediante la cual se haya pretendido demostrar. Por otra parte, el artículo 1399 del Código de Comercio establece que al oponerse la excepción, se acompañará el instrumento en que se funda, o se promoverá la confesión o reconocimiento judicial, y de otra manera no será admitida. Por tanto, si no se acompañó instrumento alguno ni se promovió confesión o reconocimiento judicial, la autoridad responsable obró legalmente al desechar la excepción opuesta y la prueba ofrecida para acreditarla.
Precedentes
Amparo civil directo 9099/49. Bravo Ramos Luis. 7 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.