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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1245
TARJETAS DE CIRCULACION (DOCUMENTOS PUBLICOS, FIRMADAS CON FACSIMIL, LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1245
El Código de Procedimientos Civiles dispone en su artículo 542 que "Son instrumentos públicos... III.-Los documentos auténticos expedidos por funcionarios públicos en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones"; y el artículo 544 establece que "Auténtico se llama un instrumento autorizado y firmado por funcionario público que tenga derecho para certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva". Por tanto, la tarjeta de circulación de un vehículo que carezca de la firma autógrafa del jefe de la Oficina de Tránsito respectivo y que contenga tan sólo un facsímile, no puede considerarse que constituya un documento público, estrictamente hablando.
Precedentes
Amparo civil directo 3497/51. Soto Valente. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Mélendez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.