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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1245
TESTIGOS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1245
El artículo 1302, fracción III, del Código de Comercio, exige que los testigos declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan presenciado el acto sobre el que deponen.
Precedentes
Amparo civil directo 3497/51. Soto Valente. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Mélendez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.