Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342631
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1253
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1253
La prórroga de un contrato sólo procede cuando éste se encuentra en vigor y no cuando ha terminado; por lo que si en la especie ya había transcurrido, al contestarse la demanda, el plazo de duración señalado para el arrendamiento, no había lugar a que se declarara prorrogado dicho contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 3667/51. Romero Ignacio. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Mélendez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.