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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1258
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1258
Si aunque no consta de autos que el quejoso haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, la autoridad responsable remitió los autos originales, con los que se comprueba la existencia del acto que se reclama, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Tomo CIX, página 3090. Indice Alfabético. Amparo directo 4145/51. González García Francisco. 9 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Tomo CIX, página 1258. Amparo civil directo 3669/51. Torres viuda de Guzmán Cleófas y coagraviados. 9 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.