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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1259
COPROPIEDAD, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1259
Se dice que una cosa perteneciente a varios propietarios se halla en indivisión (y por tanto, que existe la copropiedad), cuando el derecho de cada propietario recae sobre la totalidad (y no sobre una porción determinada), de la cosa común. La parte de cada uno no es, por tanto, una parte material, sino parte alícuota que se expresa mediante una cifra: una tercio, un cuarto, un décimo. El derecho de propiedad está dividido entre ellos, la cosa es indivisa. El derecho de cada propietario recae sobre todas y cada uno de las moléculas de la cosa, y en ellas se encuentra el derecho de sus propietarios, en la medida correspondiente a estos. (Marcel Planiol, Tratado Elemental de Derecho Civil, V, página 238. De acuerdo con lo anterior, debe decirse que si las constancias de autos demuestran que un inmueble no se halla indiviso, sino dividido entre varios propietarios, cada uno de los cuales tiene derecho sobre una porción concreta, no abstracta, de la finca, no se está en el caso de copropiedad y, por lo mismo, uno de los propietarios pudo enajenar a extraños porciones de su propiedad, sin reconocer a los otros el derecho del tanto.
Precedentes
Amparo civil directo 3669/51. Torres viuda de Guzmán Cleófas y coagraviados. 9 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Franco Estrada. Relator: Hilario Medina.