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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1268
COSTAS, CONDENACION A SU PAGO ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1268
Conforme al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles, "Siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable"; y aunque en el caso la sentencia de primera instancia haya sido favorable al quejoso, debe estimarse que si fue revocada por el Tribunal de apelación, en definitiva no obtuvo el propio quejoso resolución favorable, por lo cual el tribunal responsable obró legalmente al condenarlo a pagar a su contraparte las costas erogadas en la instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 3238/51. Torres Fidel. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.