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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1268
DIVORCIO, REVISION DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1268
De acuerdo con el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles, las sentencias pronunciadas en los juicios sobre divorcio, en primera instancia, deberán ser revisadas de oficio por el superior; y la Tercera Sala de la Suprema Corte ha establecido que dicha revisión es para el efecto de que se examine la legalidad de la sentencia de primer grado.
Precedentes
Amparo civil directo 3238/51. Torres Fidel. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.