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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1267
DIVORCIO, CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1267
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles, las sentencias, entre otros requisitos, deberán de ser congruentes con la demanda y la contestación; por lo que debe estimarse que el tribunal de alzada obró legalmente al revocar la sentencia de su inferior, fundándose en que éste desestimó la causal de divorcio que fue objeto del debate y declaró procedente causal distinta que no formó parte de los puntos cuestionados y que tan sólo fue citada por el actor en el capítulo de derecho de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 3238/51. Torres Fidel. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.