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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1273
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCION DE PAGO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1273
Si la excepción de pago opuesta por el demandado no se fundó en la fracción VIII del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni se llenaron los requisitos exigidos por este precepto legal, la excepción de referencia debe considerarse con el carácter de personal contra el actor, en los términos de la fracción XI del artículo 8o. citado.
Precedentes
Amparo civil directo 4102/51. Siliceo Gasca Manuel. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.