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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1273
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1273
Atento el arbitrio que al juzgador concede el artículo 1302 del Código de Comercio, la autoridad federal no puede sustituir su criterio al de la del orden común, para valorizar la prueba testimonial, más que en aquellos casos en que de las propias declaraciones de los testigos, se infiere que las mismas fueron apreciadas por la autoridad responsable con notoria arbitrariedad o error.
Precedentes
Amparo civil directo 4102/51. Siliceo Gasca Manuel. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.