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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1279
QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1279
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley de Amparo vigente, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de las quejas relacionadas con los juicios de amparo directos fallados por dicha Sala, pues este precepto establece que la queja deberá interponerse ante el Juez que conozca o haya conocido del juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 344/50. Brito Rafael y coagraviados. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.