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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1317
INQUILINATO EN VERACRUZ, DESOCUPACION POR EL ARRENDATARIO, DE LA FINCA OBJETO DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO LA NECESITA PARA OCUPARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1317
Si al examinar los requisitos que exige el artículo 16 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, el Juez responsable asienta que se acreditó que el propietario necesita ocupar la finca arrendada, pero no que la ofrecida por aquél al inquilino, reúne las mismas condiciones de alquiler que la que actualmente ocupa éste, pues aunque una y otra casas causan igual renta y tienen el mismo número de piezas y una situación semejante, en cambio, la finca arrendada es sola y cuenta con servicios sanitarios de uso exclusivo, en tanto que la ofrecida por el propietario se encuentra en un patio de vecindad en donde sólo hay servicios sanitarios para el uso común de los inquilinos, debe decirse que tal consideración del Juez responsable no es sólida, porque de atenerse a ella, se haría nugatoria la facultad que concede el artículo 16 citado, ya que no puede surtirse una igualdad absoluta de circunstancias entre la casa habitada por el inquilino y la que le proponga el arrendador; y si éste tiene que soportar los rigores de las leyes de arrendamiento, es justo que el inquilino se vea en la necesidad de sufrir algunas molestias.
Precedentes
Amparo civil directo 4221/51. Avila de Marín Esperanza Alicia. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.