Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342643
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1320
COSTAS, CONDENACION A SU PAGO ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1320
El artículo 104 del código de Procedimientos Civiles dispone en su primer párrafo, que siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren; de suerte que aun cuando el mismo precepto estatuye en su parte final, que la condenación en costas no sea hará cuando el superior revoque la resolución recurrida, tal salvedad debe entenderse en el sentido de que la revocación tenga por efecto absolver al litigante y no condenarlo, porque en este último caso, se surte la aplicación del párrafo primero del citado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 3240/51. Espíritu Elena. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.