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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1401
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, CASOS EN QUE RECAE SOBRE COSAS LITIGIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1401
La cesión de derechos hereditarios no puede considerarse recaída sobre cosas o derechos litigiosos, por haberse celebrado antes de que el cedente fuera reconocido especialmente como heredero, pues al respecto sólo caben dos posibles situaciones: que el heredero cedente sea reconocido como tal, caso en el cual la cesión vino a recaer sobre derechos existentes, que en modo alguno se pueden considerar litigiosos o eventuales; o que al presunto heredero no se le reconozca ese carácter, tesitura en la cual la cesión sería inexistente, por falta de objeto, dado que los posibles derechos cedidos no llegaron a existir. El caso en que podría considerarse que una cesión de derechos hereditarios recae sobre cosas litigiosas, se presenta cuando existe juicio pendiente para decidir sobre si el cedente es o no heredero, y antes de dictarse sentencia ejecutoriada, transmite sus posibles derechos hereditarios, como dudosos, por encontrarse sub judice; es decir, el carácter litigioso de los derechos hereditarios sólo puede provenir de que los mismos se hayan impugnado por otro heredero en juicio de petición de herencia o porque el Juez de la sucesión no haya tenido por probada la calidad de heredero del cedente.
Precedentes
Amparo civil directo 2574/51. Vázquez viuda de Vázquez Mellado María Luisa y coags. 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.