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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1400
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1400
La falta de personalidad, que siempre se ha considerado como una excepción por la ley y por la doctrina, debe oponerse en la contestación de la demanda y no en los agravios de la alzada, de acuerdo con el artículo 339 de el Código de Procedimientos Civiles; y si en el caso no se hizo así el tribunal responsable no podía examinar oficiosamente esa cuestión, contra el texto expreso del artículo 358 del código citado, que dispone que las sentencias se ocuparán exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2574/51. Vázquez viuda de Vázquez Mellado María Luisa y coags. 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.