Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342648
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1401
LESION, CONSTITUYE UN VICIO QUE PUEDE PRESENTARSE EN TODOS LOS CONTRATOS CONMUTATIVOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1401
La lesión es un vicio objetivo, que puede darse en todos los contratos conmutativos, es decir en todos aquellos en que, como la cesión de derechos y la compraventa, las prestaciones son recíprocas y conocidas en su cauntum desde la celebración del contrato. En consecuencia, la lesión también puede existir en los contratos conmutativos de cesión onerosa de derechos hereditarios y éstos son rescindibles por causa de aquélla, en los términos del artículo 2890 del Código Civil, en relación con el artículo 1658 del propio ordenamiento, que halla comprendido en el capítulo relativo a la rescisión de los obligaciones y que se refiere a la lesión.
Precedentes
Amparo civil directo 2574/51. Vázquez viuda de Vázquez Mellado María Luisa y coags. 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.