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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1400
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, CASOS EN QUE DEBE EQUIPARSE A LA COMPRAVENTA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1400
Aunque la cesión, en sentido estricto, difiere por sus caracteres especiales de la compraventa, y aquélla y ésta se rigen por disposiciones comprendidas en títulos separados del Código Civil, debe decirse que la cesión onerosa de derechos hereditarios por un precio determinado en dinero, no es otra cosa que un contrato de compraventa, por reunir todas y cada una de las características de éste último; por lo que cuando la cesión onerosa y la compraventa tenga denominación distinta, en los casos no previstos por la ley, en lo que toca al primero de dichos contratos, debe acudirse a las disposiciones que rigen al segundo de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 2574/51. Vázquez viuda de Vázquez Mellado María Luisa y coags. 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.