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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1418
FIANZAS, LAS CONTROVERSIAS EN QUE SON PARTE LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN SEGUIRSE EN LA VIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1418
La Ley de Instituciones de Fianzas, en sus artículos 1o. y 2o. transitorios, dispone que los preceptos que contiene, y a falta de ellos la Legislación Mercantil, sean en todo caso los que rijan el contrato de fianza; además, tipifica a éste como acto de comercio. Ahora bien, siendo una compañía de fianzas indiscutiblemente comerciante, desde el momento en que efectúa en masa actos mercantiles, y lo que es más, con propósito de lucro, no hay duda de que las controversias judiciales que tengan por objeto el cumplimiento u observancia, de un contrato en que dicha compañía es parte, deben seguirse en la vía mercantil, de conformidad con el artículo 1050 del Código de Comercio; sin que sea atendible la consideración de que por tratarse de la aplicación de una ley federal, el litigio debe enmarcarse dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque este ordenamiento tiene su campo de aplicación, principalmente, para controversias también civiles, en estricto sentido, y no para los juicios mercantiles.
Precedentes
Amparo civil directo 2442/51. Materiales para Construcción, S. A. 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.