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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1419
EXCEPCIONES DILATORIAS EN JUICIOS CIVILES FEDERALES (IMPROCEDENCIA DE LA VIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1419
Basta la lectura de los artículos 334, 335 y 336 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para percatarse de que sí proceden las excepciones dilatorias en esta materia; y la circunstancia de que no se encuentren enunciadas, da amplitud al juez para considerar cualquiera que se oponga, sobre todo la de improcedencia de la vía.
Precedentes
Amparo civil directo 2442/51. Materiales para Construcción, S.A. 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.