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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1424
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1424
Aunque el quejoso no haya cumplido con el requisito que imponen los artículos 107, fracción V, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remetido los autos originales, de acuerdo con el criterio que por mayoría de votos, ha establecido la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Tomo CIX, página 3091. Indice Alfabético. Amparo directo 2678/51. Rivera Aurelio y coagraviados. 15 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CIX, página 1424. Amparo civil directo 3756/51. Villarreal Edmundo A. 13 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.