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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1426
BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1426
De acuerdo con los artículos 113 y 117 del Código Civil, los bienes muebles o inmuebles que carecen de propietario serán considerados como vacantes, y adquieren tal carácter, los inmuebles que carecen de dueño o que no son poseídos por persona cierta y determinada. La ley rodea de protecciones a los posibles dueños o poseedores legítimos, ordenando la notificación previa de la solicitud de vacancia, con la debida publicidad; por lo que la simple comparecencia de personas opositoras que exhiben títulos, destruye la acción ejercitada por una persona que, ante la ausencia legítimo interesado (condición imprescindible), se haga una declaración judicial de ser un bien vacante.
Precedentes
Amparo civil directo 3960/51. Alcalá Urbano. 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.