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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1428
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CERTIFICACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1428
Si la autoridad responsable consideró que la certificación del registrador Público de la Propiedad que el demandado en un juicio reivindicatorio acompañó a su escrito de contestación, constituye un documento público que hace prueba plena, de acuerdo con los artículos 327, fracción V, y 411 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no pudo incurrir con ello en violación alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 2290/51. Alvarez Manuel. 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.