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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1460
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1460
Aunque el quejoso no haya cumplido con el requisito que impone el artículo 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia reclamada y de las constancias que estime necesaria, debe en traerse al estudio del fondo del asunto, si en el caso se remitieron los autos originales, de acuerdo con el criterio que por mayoría de votos ha establecido la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 4342/51. Palacios Castro Melchor y coagraviada. 15 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 3091. Indice Alfabético. Amparo directo 3498/51. Amaro Casimiro. 15 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator. Vicente Santos Guajardo.