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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1466
SUBARRENDATARIOS, SON CAUSAHABIENTES DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1466
Los subarrendatarios tienen un derecho derivado del que corresponde al arrendatario, derecho que no puede ser mayor que el de este último sobre el inmueble arrendado, puesto que nadie puede trasmitir lo que no tiene. Por tanto, los subarrendatarios no tienen que ser oídos ni vencidos en el juicio seguido contra el arrendatario por ser causahabientes de éste; y no puede considerarse que se violen las garantías del arrendatario por la circunstancia de que se le haya condenado a desocupar la casa en su totalidad, no obstante que la tiene subarrendada en parte, ni porque se le haya condenado también a pagar las rentas causadas y las que se sigan causando hasta el día de la desocupación total, ya que mientras sigan los subarrendatarios poseyendo parte de la casa, es como si el arrendatario mismo poseyera.
Precedentes
Amparo civil directo 3973/51. Martínez Raúl E. y coagraviada. 15 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.