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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1470
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1470
Si el apelante no precisó en sus agravios cuáles disposiciones de la ley sustantiva o adjetiva fueron violadas por el Jjuez de primer grado, el tTribunal de alzada estuvo en lo justo al desestimarlos y no incurrió con ello en violación del artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3237/51. Artigas Patricio Ramón. 15 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.