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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1509
ARRENDAMIENTO RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1509
La rescisión de un contrato de arrendamiento, por falta de pago de rentas o de su consignación, no puede decretarse en el caso de que no se haya señalado el lugar en que deban pagarse; porque en este caso, debe estarse a la regla general que establece que, cuando no se designa lugar para el pago, debe hacerse en el domicilio del deudor y el acreedor tiene la obligación de requerirlo; por lo que la rescisión sólo procede cuando el arrendador justifica que hizo el cobro en el domicilio del arrendatario, sin obtener el pago.
Precedentes
Amparo civil directo 4011/51. Madrazo López José. 16 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.