Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342661
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1508
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1508
Aunque el quejoso no haya cumplido con el requisito que impone el artículo 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia reclamada y de las constancias que estime necesarias, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, si en el caso se remitieron los autos originales, de acuerdo con el criterio que por mayoría de votos ha establecido la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 4011/51. Madrazo López José. 16 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.