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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1514
RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1514
El artículo 146 del Código Civil establece que ha lugar a la rectificación de las actas de estado civil, por falsedad, cuando se alega que el suceso registrado no pasó, y por enmienda, cuando se solicita variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. Este segundo caso de solicitar la variación de algún nombre u otra circunstancia, tiene como presupuesto la necesidad de que se haga la rectificación, porque en esto consiste la acción, lo que únicamente tiene lugar cuando ha existido un error o una equivocación, porque sólo así puede haber rectificación; y el deseo de cambiar de nombre, no significa que haya existido error en el acta de presentación ante el Registro Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2382/51. Garza Fernando P. de la. 16 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.