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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1521
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1521
Si el Tribunal de alzada no se limitó a estudiar los agravios expresados por el apelante, sino que abordó cuestiones ajenas a los mismos, hasta el grado de utilizar una posición desechada por el Juez de primera instancia, que la había estimado ilegal, con ello infringió dicho Tribunal el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, porque su sentencia no fue congruente con las cuestiones propuestas en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 3810/51. Aguilar Robles Galdino. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 112, tesis 42, de rubro "APELACION, MATERIA DE LA.".