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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1523
APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1523
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o desecharan de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo. De acuerdo con este precepto, es requisito que el apelante exprese los agravios que le hubiere causado la sentencia recurrida y que son la base de la resolución de segundo grado; y aun cuando dicha disposición no señala el plazo para presentar el escrito de agravios, debe estimarse que es de tres días, de conformidad con la regla general contenida en la fracción VIII del artículo 1079 del Código citado, según lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores.
Precedentes
Amparo civil directo 3882/51. Pando Enrique. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.