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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1531
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1531
Si el quejoso manifiesta en su demanda que no acompaña la copia certificada de la sentencia reclamada, por no habérsela expedido la autoridad responsable; pero adjunta copia del escrito en que hizo la solicitud, el cual aparece sellado y recibido en la misma fecha en que presentó su demanda, de ello se sigue que tal solicitud no se hizo oportunamente. No obstante lo anterior, si la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, remitió los autos originales de ambas instancias, con los que se comprueba el acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, de acuerdo con el criterio sustentado por mayoría de votos por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 1694/51. Ramírez Paula. 16 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.