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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1533
ACLARACION DE SENTENCIA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1533
La resolución de aclaración de sentencia es parte integrante del fallo aclarado, de acuerdo con el artículo 502 del Código de Procedimientos Civiles; por lo que, al promoverse el amparo contra la sentencia aclaratoria, implícitamente se está interponiendo contra la sentencia aclarada; y si ésta se dictó en cumplimiento de la ejecutoria recaída en un juicio de garantías, en que el ahora quejoso figuró como tercero perjudicado, es indudable que se está en presencia de la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3012/51. Marrero Ortiz Clemente. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.