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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1534
ACLARACION DE SENTENCIA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1534
Al establecer el artículo 496 del Código de Procedimientos Civiles que la aclaración de sentencia sólo procede respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias contra las cuales no procede ningún recurso, se refiere única y exclusivamente a los recurso ordinarios dentro del procedimiento común, o sea, a los que dicho código establece, dentro de los cuales no queda comprendido el recurso de queja a que se contrae la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3012/51. Marrero Ortiz Clemente. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.