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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1554
EXCESO DE EJECUCION, QUEJA POR. (CONFESION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1554
Si se concedió la protección federal al quejoso para el efecto de que produjera sus alegatos, no puede considerarse que la autoridad responsable, haya incurrido en exceso de ejecución de la sentencia de amparo, al declarar insubsistente la resolución por ella dictada y ordenar que se entregaran los autos al quejoso, para que produjera alegatos, y tampoco existe ese exceso, por el hecho de que la responsable haya admitido la prueba confesional ofrecida por el repetido quejoso, pues como lo actuado a partir de la concesión del término de alegatos, quedó nulificado por la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable tenía que admitir la confesión ofrecida por el interesado, ya que dicha prueba podía ser solicitada hasta en tanto se celebrara la vista del juicio, de acuerdo con el artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Queja en amparo civil 286/42. Compañía Urbanizadora Mexicana S. A. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.