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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1554
EXCESO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA QUEJA RELATIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1554
Si la queja se hace valer por exceso en la ejecución de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, del que conoció la Suprema Corte de Justicia, este alto tribunal es competente para conocer de dicho recurso, de acuerdo con los artículos 95, fracción IX y 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 286/42. Compañía Urbanizadora Mexicana, S. A. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.