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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1556
QUEJA CONTRA RESOLUCIONES QUE NO ADMITEN EL RECURSO DE REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1556
Si la queja se funda en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, pues se hace valer contra una resolución que no admite el recurso de revisión, su conocimiento corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, de acuerdo con el artículo 99 de la citada ley, por lo que la Suprema Corte de Justicia debe declararse incompetente para conocer de la queja de que se trata.
Precedentes
Tomo CIX, página 3282. Indice Alfabético. Queja 49/51. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos I. Meléndez.
Tomo CIX, página 1556. Queja en amparo civil 620/41. Amaya Carlos. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.