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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1557
AMPARO, VIGENCIA DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1557
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o., transitorio, del Decreto de reformas a la Ley de Amparo, en relación con el artículo 1o. transitorio, del decreto de reformas constitucionales, debe estimarse que las nuevas disposiciones en materia de amparo, entraron en vigor el día veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.
Precedentes
Queja en amparo civil 620/41. Amaya Carlos. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.