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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1592
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1592
Si aunque en un concepto de violación se dice que la autoridad responsable no tomó en consideración lo dispuesto en determinado precepto legal, no se manifiesta por qué no se tomó en cuenta dicha disposición, de ello se sigue que propiamente no se concreta la violación alegada, por lo que debe estimarse infundado el concepto de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 2428/51. Galindo de Lugo Carmen. 17 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.