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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1591
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1591
Si aunque no consta de autos que el quejoso, haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, en los términos del artículo 164 de la Ley de Amparo, la existencia del acto que se reclama se encuentra acreditada con los informes justificados de las autoridades responsables y con los autos originales del juicio, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 2428/51. Galindo de Lugo Carmen. 17 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.