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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1680
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1680
No puede estimarse operante en el amparo un concepto de violación que se hace consistir en el mismo agravio que el quejoso hizo valer en la segunda instancia, en atención a que tal agravio ya fue estudiado y calificado por el tribunal de alzada y a que la materia de la apelación difiere de la del amparo. Por tanto, en el concepto violatorio aducido en el amparo, deben especificarse precisamente las violaciones cometidas en la sentencia de segunda instancia que se reclama, y no simplemente repetirse los agravios que pueda haber causado la de primera instancia.
Precedentes
Tomo CIX, página 3070. Indice Alfabético. Amparo directo 4156/51. Mentado Teresa. 27 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Carlos I. Meléndez.
Tomo CIX, página 1680. Amparo civil directo 3430/51. Pérez Rafael y coagraviado. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Mercado Alarcón.