Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342679
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1693
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA. (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1693
Si bien es cierto que la venta es un contrato consensual, también lo que es que el artículo 2211 del Código Civil exige que, tratándose de un inmueble con precio inferior a cinco mil pesos, el contrato conste en escrito privado, firmado por las partes y por dos testigos, así como que se ratifiquen ante notario, el contenido y las firmas.
Precedentes
Amparo civil directo 3747/51. Martínez Ayala Serapio. 20 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.