Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
342680
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1696

COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, OBLIGACION DEL VENDEDOR DE GARANTIZAR AL COMPRADOR, EL USO O GOCE PACIFICO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1696

Precedentes

Amparo civil directo 193/48. Impulsora Automotriz, S. A. 20 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se asientan en el acta. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Registro digital (IUS): 342680