Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342681
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1695
APELACION, NOTIFICACIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1695
No es exacto que la notificación de la llegada de los autos al Tribunal de alzada, ni la de los acuerdos que mandan emplazar al apelante para que exprese agravios y dar vista al apelado con los mismos, deban hacerse personalmente. El artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dispone, en su fracción I, que el emplazamiento del demandado y la primera notificación se harán personalmente en el domicilio de los litigantes; pero las notificaciones que primero se mencionan no están comprendidas en éste precepto, porque no se trata del emplazamiento a juicio ni de la primera notificación, puesto que la apelación no es un juicio nuevo, sino un recurso, una fase del procedimiento. Por otra parte, los artículos 701, 703 y 704 del código citado, que establecen la forma de tramitar la apelación, no disponen que se haga personalmente ninguna notificación.
Precedentes
Amparo civil directo 193/48. Impulsora Automotriz, S. A. 20 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se asientan en el acta. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Tomo XLVI, página 3229. Amparo civil en revisión 3524/35. Garrido viuda de Moreno Soledad, Suc. de. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII, página 830. Amparo civil en revisión 3782/46. Zorrilla García José. 23 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.