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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1719
COMPETENCIA, REGLAS PARA FIJARLA. (LEGISLACIONES ANTERIORES DEL DISTRITO FEDERAL Y TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1719
No puede tomarse en cuenta la cláusula contractual que señala el lugar para el cumplimiento de la obligación, para dirimir la competencia, si la actora objetiva la validez del contrato y demanda su nulidad, pues sería absurdo pretender darle validez a una cláusula del contrato, en beneficio de la actora, cuando ella precisamente demanda la nulidad total de dicho contrato.
Precedentes
Competencia 112/39. Suscitada entre los Jueces, Primero de Primera Instancia del Ramo civil de Tampico, Tamaulipas, y Cuarto de lo Civil de la ciudad de México (Trápaga viuda de Meade S. Joaquina). 21 de agosto de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.