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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1719
COMPETENCIA, REGLAS PARA FIJARLA. (LEGISLACIONES ANTERIORES DEL DISTRITO FEDERAL Y TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1719
Conforme al artículo 186 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Tamaulipas, anteriores a los vigentes, fuera de los casos en que se precisa un domicilio convencional entre las partes, la regla es que la competencia corresponde al Juez del domicilio del obligado, independientemente de que se trate de una acción real, de una acción personal o de una acción de estado civil.
Precedentes
Competencia 112/39. Suscitada entre los Jueces, Primero de Primera Instancia del Ramo civil de Tampico, Tamaulipas, y Cuarto de lo Civil de la ciudad de México (Trápaga viuda de Meade S. Joaquina). 21 de agosto de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.