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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1718
COMPETENCIA, REGLAS PARA FIJARLA. (LEGISLACIONES ANTERIORES DEL DISTRITO FEDERAL Y TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1718
Aunque en el contrato se haya designado el lugar para el cumplimiento de la obligación, no es aplicable al conflicto de competencia la fracción II de los artículos 185 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Tamaulipas, anteriores al vigente, para los terceros extraños al contrato, pues ese señalamiento sólo vale para las partes contratantes.
Precedentes
Competencia 112/39. Suscitada entre los Jueces, Primero de Primera Instancia del Ramo civil de Tampico, Tamaulipas, y Cuarto de lo Civil de la ciudad de México (Trápaga viuda de Meade S. Joaquina). 21 de agosto de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.