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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1719
CANCELACION DE REGISTRO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1719
Aunque el artículo 1922 del código del estado dice que la acción para cancelar el registro, deberá intentarse en el juzgado de primera instancia a cuya jurisdicción corresponde el oficio en que se asiente aquél, como el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del propio Estado, que está entre las reglas para decidir las competencias, dice textualmente: "para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla no tiene más objeto que éste, es competente el Juez a cuya jurisdicción esté sujeto el oficio donde aquél se asentó; pero si la cancelación se pidiera como incidental de otro juicio o acción podrá ordenarla el Juez que conoció del negocio principal", basta que no se haya demandado exclusivamente la cancelación, para que no pueda decirse que la competencia corresponde necesariamente al Juez a cuya jurisdicción corresponde el oficio relativo.
Precedentes
Competencia 112/39. Suscitada entre los Jueces, Primero de Primera Instancia del Ramo civil de Tampico, Tamaulipas, y Cuarto de lo Civil de la ciudad de México (Trápaga viuda de Meade S. Joaquina). 21 de agosto de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.