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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1720
ACUMULACION, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE CONFLICTOS SOLICITADOS POR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1720
Esta Suprema Corte, en pleno, tiene competencia para decidir la controversia suscitada con motivo de la acumulación de los autos de una quiebra a un juicio sucesorio, pues, en el fondo, solo hay una cuestión de competencia para conocer del juicio de quiebra cuya acumulación al sucesorio, se pretende, y por lo tanto, son aplicables las disposiciones de los artículos 104, fracción IV y 106 de la Constitución General de la República, 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 90/39. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de la ciudad de México y Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz (Blanco viuda de Rincón Elena, Testamentaria de). 21 de agosto de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.