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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1749
MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES DEL. ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1749
Si el matrimonio se celebró cuando ya regía en el Estado la Ley de Relaciones Familiares, que establece el régimen de separación de bienes, es incuestionable que no se constituyó con aquél sociedad conyugal alguna. La mencionada ley establece la comunidad de los bienes para todos aquellos casos en los que, al entrar en vigor, no se hiciera liquidación de la sociedad conyugal, con relación a los matrimonios celebrados antes de su vigencia (artículo 581); pero para los celebrados con posterioridad, creó la absoluta separación de bienes, de acuerdo con los artículos 270 y 271 de la misma ley, que sólo autoriza en sus artículos 272 y 273, la comunidad de bienes por convenio expreso que fije la fecha de la liquidación. Por tanto, si el matrimonio se celebró bajo el imperio de dicha ley y no se hizo manifestación expresa ante autoridad competente, con relación a los bienes, al entrar en vigor el Código Civil, ni con posterioridad, que implicara el deseo de constituir la sociedad conyugal, resulta aplicable la mencionada ley y debe estimarse que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, pertenecen al cónyuge que hubiese hecho esa adquisición.
Precedentes
Amparo civil directo 4771/51. Cardiel de Pérez Librada. 22 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.